El Gobierno confirmó ayer que no habrá, por ahora, ley para reabrir el canje de deuda. El fallo de la Cámara de Apelaciones estadounidense que tranquilizó a la Argentina al declarar la medida de no innovar y que suspendió la decisión de Thomas Griesadilató hasta el 27 de febrero la posibilidad de que el país presente una propuesta de acuerdo con los holdouts.
Por lo tanto, hasta después de esa fecha el Ejecutivo no tomará ninguna decisión legal sobre el tema en el Congreso. Ayer, una fuente oficial inobjetable le confirmó a este diario que no habrá convocatoria alguna a sesiones extraordinarias.
Por lo tanto no habrá apertura del canje hasta bien entrado marzo de 2013, a pesar de que el Congreso esperará una orden de Cristina de Kirchner para avanzar con la votación de la ley que debería suspender nuevamente, como en 2010, la vigencia del cerrojo.
En realidad, esa posibilidad está incluida de hecho en el fallo de la Cámara de Apelaciones ante la presentación argentina contra el fallo de Griesa.
Allí se dice que el 27 de febrero se debe definir en audiencia la propuesta a los acreedores que se mantuvieron afuera del canje. Por lo tanto aparecen dos recomendaciones en el mercado: se debe esperar hasta ese momento para definir las condiciones en las que se abrirá legalmente el canje en el Congreso, y al mismo tiempo se recuerda que esa oferta no podrá contener más beneficios para los acreedores que los otorgados en 2005.
Es una de las condiciones que impuso la SEC al autorizar el canje de la deuda en default y la reapertura temporal de 2010.
En el Gobierno reinaba ayer la tranquilidad. No sólo porque se considera que el fallo de Griesa complicaba cualquier reestructuración de deuda a futuro en el mundo (algo sabido desde el principio de esta crisis), sino porque hiere especialmente a la jurisdicción Nueva York como cobertura legal para la emisión de deuda de otros países.
La misma fuente razonaba ayer con Ámbito Financiero: «El daño ya está hecho. ¿Quién va a querer comprar un bono bajo legislación de Nueva York con un juez que puede supeditar pagos a un conflicto con otros deudores»?
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=665395 |
|
Keine Kommentare:
Kommentar veröffentlichen