La Argentina ha presentado un excelente escrito en su defensa frente a los denominados fondos buitre utilizando argumentos procesales, de inmunidad soberana y de fondo.
El principal argumento es que la Argentina no puede cumplir con el depósito en garantía pedido por los fondos buitre ya que eso viola la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos que protege activos no comerciales y en especial que impide embargos sobre activos que no sean de dicha naturaleza. Y el argumento es que el pago que debería hacer la Argentina saldría de sus reservas y por lo tanto no sería un embargo de un activo comercial, sino una orden de pago sobre activos no comerciales.
Posibilidad
Tema delicado, pero donde puede haber un resultado favorable para el Gobierno. Procesalmente también la defensa tiene mérito ya que utiliza fundamentos propios de dicha área del Derecho en el sentido de que nada ha cambiado en dos días como para que la Cámara que otorgó el «stay» ahora lo revoque.
El escrito luego utiliza argumentos basados en la «ley cerrojo», que quizá puedan no ser tan sólidos en razón de que como han dicho especialistas procesales de Estados Unidos y es tradición legal en dicho país, los jueces de la jurisdicción de Nueva York se rigen por las leyes de allí y no por leyes extranjeras. Pero este planteo está relacionado con otro punto de la defensa, que es el «remedio de equidad», es decir que no se puede tratar a los acreedores de distinta manera. En particular, el argumento de la «ley cerrojo» dice que la Argentina no podría cumplir con el depósito ya que ello sería una mejora de los acreedores holdouts, lo cual implicaría una mejora para ellos frente a los inversores que ingresaron al canje y entonces esa acción violaría no sólo dicha ley, sino también el esquema de mayores pagos a estos últimos.
Eventualidad
El punto aquí sería considerar las eventuales consecuencias si la Cámara falla en sentido contrario y exige un depósito, teniendo en cuenta la manifestación que eso iría en contra de la «ley cerrojo». Obviamente, el Gobierno considera que no hay posibilidades de que ello ocurra y que todo seguirá como está con los plazos de tres meses actualmente en vigencia.
El escrito menciona que el fallo afectaría futuras reestructuraciones, pero este tema es de por sí debatible tanto a nivel legal como económico-financiero, y además es algo que la Cámara ha rechazado en el pasado por varios motivos. Pero el argumento arrastra al sector financiero de Estados Unidos a favor de la Argentina y en ese sentido es una buena herramienta procesal, algo esencial en estos momentos apremiantes.
Luego el escrito dice que el escrito cita artículos de prensa de varios días atrás y no nuevos, y ratifica expresamente que «el Gobierno continuará pagando los bonos en Nueva York hasta el año 2038» y entonces «no hay peligro en la demora» en esperar los plazos procesales de tres meses establecidos en el «stay» la semana pasada. También menciona artículos periodísticos en este sentido. «Contrario a lo que dicen los demandantes, no hay ningún plan de cambiar el esquema de pago de los bonos del canje», dice explícitamente el escrito.
Por último, rechaza el pedido de acelerar los plazos ya que eso no daría tiempo para que las partes expresen sus posturas con los plazos que requiere este tipo de presentaciones de cara al resultado final.
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=665841 |
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